Juan Fernando Cristo
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Acto legislativo para la paz fue aprobado en su último debate con amplias mayorías

Ministro del Interior agradeció al Congreso.

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el acto legislativo para la paz en su último debate. Este es un instrumento que permitirá, una vez firmado y refrendado el Acuerdo Final para el fin del conflicto, llevar a cabo su implementación a través de un procedimiento especial en el Congreso.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, agradeció a los congresistas "tanto del pacto por la paz como de oposición por jugársela por la paz".

Igualmente invitó a los colombianos para que a partir de la decisión de la Corte y la firma de los acuerdos "participen en la refrendación para que el deseo de los colombianos sea la última palabra", concluyó.

El proyecto de acto legislativo, que pasa a trámite de conciliación con el Senado y posterior promulgación, fue aprobado de la siguiente manera:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz:  Será transitorio, de 6 meses, a partir de la refrendación del Acuerdo Final.

El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.

Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

· Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República:

· Se facultará al Presidente de la República por 180 días para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

· Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz

. En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

. Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

· Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación

•Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.

•Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el congreso de la República.

Artículo 5: Todos los instrumentos del Acto Legislativo solo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.

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